El gobierno de nuestro actual mandatario Presidente Juan
Manuel Santos tiene como bandera un eje fundamental y es la Locomotora Minero -
energética, la cual tiene como fin generar riquezas a nuestra nación a través
de los procesos de extracción de minerales localizados en nuestros suelos y subsuelos
trayendo a nuestro país un crecimiento económico mayor y unos niveles de
desarrollo mejores. Hasta acá el panorama muestra la línea de Crecimiento especulativo
la cual da una idea de “Desarrollo” tergiversada en factores e indicadores al
margen de la semántica propia del concepto de desarrollo, pero en el fondo el problema
se muestra más claro que las ventajas de esta Locomotora trae a Colombia. El
embrollo comienza hacer metástasis no solo en efectos adversos de la minería y
sus impactos ambientales y sociales, si no que ahora nos mete en un problema de
índole constitucional en el marco del Estado Social de Derecho, coaptando la
autonomía territorial descentralizada de los entes locales de desarrollarse y
planificar sus territorios y sus recursos, logrando colocar al Estado en un
Estado Centralista a merced de las empresas mineras, violando de entrada
nuestro Articulo 1 de la Constitución. Esto nos lleva a devolvernos en el
tiempo en términos evolutivos de Nación.
Se
nos dice que los entes territoriales tienen la facultad de desarrollar sus
espacios, y configurar sus propias lógicas de planeación de su territorio a
través de mecanismos como los POT, los PBOT y los esquemas de ordenamiento
territorial aprovechando sus recursos naturales, como potencializando sus
espacios a través de los usos del suelo. La Constitución Política Colombiana en
su artículo 311 nos da un abre bocas de ello. Pero
a su vez la Constitución nos dice en su artículo 80: que el Estado Planificara
su manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo. También el Artículo
332 de la misma dice: El Estado es el Propietario del Suelo y el Subsuelo y de
los recursos no renovables.
Pero la cuestión está plasmada sobre los efectos de la
Megamineria y como está ha logrado captar al Estado a merced de sus intereses
por encima del interés de comunidades involucradas. Si bien el asunto Constitucional
no es de ayer, hoy comenzamos a ver sus efectos en el mediano plazo desde que Colombia
entro al mercado de país con materias primas de uso minero energético con
inversión extranjera la cual desde el año 2002 ha tenido un gran auge
significativo.
Vemos
entonces como el Ministerio de Minas a través de su decreto 0934 de 2013
decreta en su artículo 2: “Dado al
carácter de utilidad pública e interés social de la minería, a través del
Ordenamiento Territorial no es posible hacer directa ni indirectamente el
Ordenamiento Minero razón por la cual los planes de ordenamiento territorial,
planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial
de los municipios o distritos , no podrán incluir disposiciones que impliquen
un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción salvo
previa aprobación de las autoridades nacionales.”
El
Código de Minas del 2001 ya señala que los entes territoriales no gozan de
competencias para excluir la minería mediante sus Planes de Ordenamiento Territorial,
pero una sentencia posterior del Consejo de Estado, del 18 de marzo de 2010,
establece cuáles son las actividades que un municipio, bajo ninguna condición,
podría prohibir en su POT y la minería no aparece en ese listado. En este
sentido, excluir la actividad extractiva de los Planes de Ordenamiento
Territorial no sería ilegal, y las instancias territoriales estarían en el uso
debido de sus facultades para no someter sus predios al uso de extracción
minera.
Pero el panorama es
otro. Hoy como se muestra, la minería cursa grandes efectos en nuestro país, y
los alcances locales se quedan cortos a la hora de frenar este gran monstruo
que devora no solo la capa vegetal, los recursos naturales, si no que arrasa a
su vez con valores, con sistemas culturales y étnicos de nuestras localidades,
desplaza y coloca en jaque la integridad societal de comunidades enteras. La
reconfiguración de las lógicas espaciales que juega la minería está logrando no
solo desplazar a sujetos, si no que estos llevan consigo desdibujando una
amalgama de tradiciones y riquezas ancestrales que se van perdiendo conforme
pasa la Megamineria por sus suelos.
Hoy nos quedan más
preguntas que respuestas, es obvio que nos venden el Desarrollo tras una
cortina de humo, ¿Desarrollo para quienes? …El trabajo es duro, y comenzar a
gestar procesos de planeación participativa en las comunidades es un trabajo
que debemos comenzar hacer, de recuperar y no dejar perder el incentivo con el
que la Constituyente del 91 impulso una nueva carta de navegación para nuestro
país. Para eso se nos hace necesario que comencemos a respondernos preguntas como
estas:
¿Si
la constitución del 91 le da facultades a los Municipios entorno al uso de sus
suelos, por qué por otro lado suprime esa planificación y uso del territorio de
estos entes?
¿Dóndeestá entonces la autonomía de los municipios que esta constitución brinda? ¿Quién planifica nuestro territorio, Los municipios, o las empresas mineras? ¿Dónde quedo el espíritu descentralizador de los constituyentes del 91?
¿Dóndeestá entonces la autonomía de los municipios que esta constitución brinda? ¿Quién planifica nuestro territorio, Los municipios, o las empresas mineras? ¿Dónde quedo el espíritu descentralizador de los constituyentes del 91?
Hoy Copacabana junto
a Barbosa, San Pedro, Bello, Girardota y Don Matías está en la mira de Firmas
Mineras como lo son la FRONTERA S.O.M; ya hay un contrato de concesión minera
solicitada para exploración técnica y
explotación económica de minerales como Oro, Platino y sus concentrados la cual
comprende entre estas localidades una extensión de 4.615, 64772 hectáreas .
Nos
toca hacerle frente a los Problemas de un mañana qué se comienzan a Gestarse
hoy en nuestro territorio, en nuestra Copacabana, debemos hacer de las
realidades nacionales un asunto de bolsillo, que nos duela a todos.
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