viernes, 5 de julio de 2013

La Minería y sus alcances: un embrollo entre la autonomía territorial, el espíritu descentralizador de la Constitución del 91 y la Locomotora Nacional Minero Energética.



El gobierno de nuestro actual mandatario Presidente Juan Manuel Santos tiene como bandera un eje fundamental y es la Locomotora Minero - energética, la cual tiene como fin generar riquezas a nuestra nación a través de los procesos de extracción de minerales localizados en nuestros suelos y subsuelos trayendo a nuestro país un crecimiento económico mayor y unos niveles de desarrollo mejores. Hasta acá el panorama muestra la línea de Crecimiento especulativo la cual da una idea de “Desarrollo” tergiversada en factores e indicadores al margen de la semántica propia del concepto de desarrollo, pero en el fondo el problema se muestra más claro que las ventajas de esta Locomotora trae a Colombia. El embrollo comienza hacer metástasis no solo en efectos adversos de la minería y sus impactos ambientales y sociales, si no que ahora nos mete en un problema de índole constitucional en el marco del Estado Social de Derecho, coaptando la autonomía territorial descentralizada de los entes locales de desarrollarse y planificar sus territorios y sus recursos, logrando colocar al Estado en un Estado Centralista a merced de las empresas mineras, violando de entrada nuestro Articulo 1 de la Constitución. Esto nos lleva a devolvernos en el tiempo en términos evolutivos de Nación.

Se nos dice que los entes territoriales tienen la facultad de desarrollar sus espacios, y configurar sus propias lógicas de planeación de su territorio a través de mecanismos como los POT, los PBOT y los esquemas de ordenamiento territorial aprovechando sus recursos naturales, como potencializando sus espacios a través de los usos del suelo. La Constitución Política Colombiana en su artículo 311 nos da un abre bocas de ello. Pero a su vez la Constitución nos dice en su artículo 80: que el Estado Planificara su manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo. También el Artículo 332 de la misma dice: El Estado es el Propietario del Suelo y el Subsuelo y de los recursos no renovables. 

Pero la cuestión está plasmada sobre los efectos de la Megamineria y como está ha logrado captar al Estado a merced de sus intereses por encima del interés de comunidades involucradas. Si bien el asunto Constitucional no es de ayer, hoy comenzamos a ver sus efectos en el mediano plazo desde que Colombia entro al mercado de país con materias primas de uso minero energético con inversión extranjera la cual desde el año 2002 ha tenido un gran auge significativo.  

Vemos entonces como el Ministerio de Minas a través de su decreto 0934 de 2013 decreta en su artículo 2: “Dado al carácter de utilidad pública e interés social de la minería, a través del Ordenamiento Territorial no es posible hacer directa ni indirectamente el Ordenamiento Minero razón por la cual los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios o distritos , no podrán incluir disposiciones que impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción salvo previa aprobación de las autoridades nacionales.”

El Código de Minas del 2001 ya señala que los entes territoriales no gozan de competencias para excluir la minería mediante sus Planes de Ordenamiento Territorial, pero una sentencia posterior del Consejo de Estado, del 18 de marzo de 2010, establece cuáles son las actividades que un municipio, bajo ninguna condición, podría prohibir en su POT y la minería no aparece en ese listado. En este sentido, excluir la actividad extractiva de los Planes de Ordenamiento Territorial no sería ilegal, y las instancias territoriales estarían en el uso debido de sus facultades para no someter sus predios al uso de extracción minera.

Pero el panorama es otro. Hoy como se muestra, la minería cursa grandes efectos en nuestro país, y los alcances locales se quedan cortos a la hora de frenar este gran monstruo que devora no solo la capa vegetal, los recursos naturales, si no que arrasa a su vez con valores, con sistemas culturales y étnicos de nuestras localidades, desplaza y coloca en jaque la integridad societal de comunidades enteras. La reconfiguración de las lógicas espaciales que juega la minería está logrando no solo desplazar a sujetos, si no que estos llevan consigo desdibujando una amalgama de tradiciones y riquezas ancestrales que se van perdiendo conforme pasa la Megamineria por sus suelos.

Hoy nos quedan más preguntas que respuestas, es obvio que nos venden el Desarrollo tras una cortina de humo, ¿Desarrollo para quienes? …El trabajo es duro, y comenzar a gestar procesos de planeación participativa en las comunidades es un trabajo que debemos comenzar hacer, de recuperar y no dejar perder el incentivo con el que la Constituyente del 91 impulso una nueva carta de navegación para nuestro país. Para eso se nos hace necesario que comencemos a respondernos preguntas como estas:

¿Si la constitución del 91 le da facultades a los Municipios entorno al uso de sus suelos, por qué por otro lado suprime esa planificación y uso del territorio de estos entes?
¿Dóndeestá entonces la autonomía de los municipios que esta constitución brinda? ¿Quién planifica nuestro territorio, Los municipios, o las empresas mineras? ¿Dónde quedo el espíritu descentralizador de los constituyentes del 91?

Hoy Copacabana junto a Barbosa, San Pedro, Bello, Girardota y Don Matías está en la mira de Firmas Mineras como lo son la FRONTERA S.O.M; ya hay un contrato de concesión minera solicitada para exploración técnica  y explotación económica de minerales como Oro, Platino y sus concentrados la cual comprende entre estas localidades una extensión de 4.615, 64772 hectáreas .

Nos toca hacerle frente a los Problemas de un mañana qué se comienzan a Gestarse hoy en nuestro territorio, en nuestra Copacabana, debemos hacer de las realidades nacionales un asunto de bolsillo, que nos duela a todos.

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