Vuelve
y juega los medios de comunicación. Bajo la teoría de opinión pública utilizada
en las disciplinas como la Comunicación, y la ciencia política “Agenda Setting” que establece que son
los mass media quienes imponen,
clasifican, ordenan y dan valor de importancia a los temas cruciales que se
discuten en la sociedad y como a través de la selección temática que esta
agenda establece se discuten las otras agendas: la agenda pública, y la agenda
política. Hoy esta agenda setting ha logrado en cierta medida escalonar en los
imaginarios colectivos, ha llegado por un lado – y fundamental- a tocar las
emociones y las subjetividades de los individuos, posibilitando que se dé una
opinión tanto colectiva como individual frente a un tema y, por otro, crear una visión respecto a un tema
cargada de contenido a nivel público. Es a esto a lo que se llama agenda pública.
Un tema crucial hoy dada por esta Agenda Setting son los casos de violencia cometida
contra los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Son varios los casos
que se han presentado de violencia contra esta población, algo que debe
preocuparnos y reprochar como sociedad.
Pero
lo que llama la atención para efecto de este escrito, es el trasfondo que logra
crear la agenda setting: La instauración de la pena de muerte para delitos
asociados contra los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Hoy
los reclamos mediáticos frente a la penalidad de los delitos cometidos
encuentran de manera “lógica” salida en la pena de muerte. Convencido de los
derechos humanos, de creer que la defensa de la vida no puede tener argumento
desde la abolición de esta, considero que hay que mirar a fondo un poco la
historia y la evolución de nuestra sociedad a partir de la construcción de los
Estados Nación, y de la instauración del Estado social de derecho en Colombia
para determinar en qué sociedad nos encontramos y para cual vamos.
A manera de historia:
Las
Ciudades- Nación dispusieron para su entonces un sistema de reglas basado en la
Ley del talión, esta establecía un
principio de justicia redistributiva para lo cual la pena cometida siguiente al
delito no seria equitativa si no idéntica, se planteaba no en términos de
promoción para dispersar el delito, si no como elemento significativo a la
conducta punible. Es así como en las antiguas sociedades mesopotanicas
encontramos el Código de Ur-nammu como código jurídico que regulaba las
conductas humanas, y posterior a este, el Código de Hammurabi. Un ejemplo de
ello está consagrado en este código de Hamurabi el cual reza así: “Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso”.
Estas sociedades para su entonces
pudieron mantener su estabilidad a partir de los edictos que emanaba la ley
divina sobre los hombres, pero para efectos de mi tesis en defensa de los
derechos humanos la situación es otra.
Este ejercicio tenía 2 fines concretos:
-
Hacer
del suplicio un asunto público, y persuadir a los individuos de cometer un
delito.
-
Mostrar
la Soberanía del Estado (Leviatán) frente a los súbditos.
Veamos un ejemplo:
Damiens fue condenado, el 2 de marzo de
1757, a “pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París”,
adonde debía ser “llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con
un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano”; después, “en
dicha carreta, a la plaza de Grève, y sobre un cadalso que allí habrá sido
levantado [deberán serle] atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y
pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió
dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas
se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y
azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado
por cuatro caballos y sus miembros y troncos consumidos en el fuego, reducidos
a ceniza y sus cenizas arrojadas al viento.
Michael Foucault en su texto Vigilar y Castigar, nos describe este
caso en particular mostrando como a la pena ejecutoria del Soberano se
posicionaba su poder sobre sus súbditos a través del suplicio proferido a
Damiens.
Pero la evolución de la sociedad
nos mostraría que nada es pétreo, y todo cambia. Primero cabe anotar que desde 1789 la relación Dios-Ley no tiene una cabida sustentada – no desde la modernidad-.
Determinamos que quienes regulan la conducta humana no podía ser los
direccionamientos de Dios a través de un representante de este en la tierra, si
no que las conductas humanas iban a ser ejecutadas por los mimos hombres.
En segunda medida, y gracias a la
revolución francesa logramos entender un concepto – que hasta la misma
jurisprudencia actual encuentra diferencias- pero que debe estar sujeta en
cualquier juicio que se realice a un humano: La Dignidad.
A partir de la dignidad humana
nuestra regulación de las conductas, y los efectos punibles sobre estas, deben
estar en la garantía de Dignidad Humana, como principio rector de las
sociedades modernas. Ubiquémonos en el caso colombiano: En 1910 y
gracias a los avances para el entonces de los reformadores, pudimos abolir de
nuestro sistema jurídico la pena de muerte como sanción punitiva mediante el acto legislativo Nº 03 de 1910. El Artículo 29 de la Constitución de 1886
de los Regeneradores pudo ser prohibido y comenzó otra etapa como ejercicio en
la regulación de las conductas humanas.
Derechos
Humanos, garantías y modernidad
Hoy
nuestro Estados Nación incorporaron en sus sistemas jurídicos la Dignidad Humana
como principio para el procesado, es así como en las penas – independiente del
delito cometido – se procura por defender la Dignidad de las personas (Existe
una garantía para el procesado). La Revolución Francesa concibió al mundo Los
Derechos Humanos como garantias que cualquier persona debe tener en la relación
con los Estados y con los otros individuos de su especie, con el fin de frenar
los abusos cometidos contra estos.
Nuestra
constitución política del 91, logro reconocer e incorporar en su jurisdicción
los derechos humanos y el concepto de dignidad como valor supremo para regir el
sano desarrollo de nuestra sociedad. Así como la concepción de relación de
sujetos cambio con el paso de la modernidad, todos sus efectos también
sufrieron una modificación sustancias – buena o malo, no es el punto a
discutir, tan solo se dio.
La Pena de Muerte, contraria a la razón.
Como
se dijo al principio, hoy son los medios de comunicación – como grupos de
presión, quien han insertado de manera gradual, exponencial y calculada la
necesidad de llevarnos a pensar en la pena de muerte como solución a los
problemas que hoy nuestra sociedad muestra – acá si seré conspiranoico - ;
parece ser que la pena de muerte sin análisis critico y profundo se ha
convertido en el interés de unos, pero que hace eco en una gran mayoría. La
historia nos ha enseñado que la pena de muerte, no ha servido para subsanar
ningún problema en las sociedades. La existencia de esta pena de muerte solo
será una clara negación del Principio de Dignidad humana, y de los derechos
humanos.
De
declararse a cabo esta pena de muerte en Colombia, deberá entonces modificarse
sustancialmente la constitución política del 91, como también violar los pactos
logrados por el bloque de constitucionalidad, lo que creo yo, es difícil de
llevarse a cabo.
Quien
haya cometido un delito debe ser juzgado de manera tal, que su condena sea
equitativa a su delito, siempre y cuando no se despoje de su condición humana y
de lo que esto procura en su ser.
Si
bien nuestros tiempos tiene una connotación diferente, es gracias al paso de la
razón como elemento diferencial con otras sociedades, y es a través de este
elemento que se debe tener una relación entre los delitos y las penas.
La
existencia de esta pena de muerte, no asegura que no se sigan cometiendo
delitos contra los niños, niñas y adolescentes, o que se sigan realizando
violaciones de los derechos de las mujeres, o de cualquier grupo poblacional en
nuestro país; tampoco y como elemento funcional de una sociedad racional
debemos dejar a merced de los medios de comunicación nuestra opinión como si
fuese una veleta que el viento lleva o trae.
A manera de conclusión:
Creer
en los derechos humanos, no es solo una invención moderna en el papel, es la
defensa de nuestra condición humana en el tiempo y el espacio, es la
determinación y el valor que cada ser tiene en el mundo. Pensar que
solucionamos la defensa de la vida de nuestros niños a partir de la
supresión de la misma, es un oxímoron
lógico.
Debe
existir una reforma clara de la justicia, pero también debe analizarse otras
esferas de la sociedad tales como: la familia, la escuela, y lo que pasa en la
sociedad que está siendo causal para estas conductas rechazables.
¡Defender
la vida, debe ser la bandera a llevar!

No hay comentarios:
Publicar un comentario