sábado, 21 de febrero de 2015

AGENDA SETTING : LA APUESTA MEDIATICA POR LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA

Vuelve y juega los medios de comunicación. Bajo la teoría de opinión pública utilizada en las disciplinas como la Comunicación, y la ciencia política “Agenda Setting” que establece que son los mass media quienes imponen, clasifican, ordenan y dan valor de importancia a los temas cruciales que se discuten en la sociedad y como a través de la selección temática que esta agenda establece se discuten las otras agendas: la agenda pública, y la agenda política. Hoy esta agenda setting ha logrado en cierta medida escalonar en los imaginarios colectivos, ha llegado por un lado – y fundamental- a tocar las emociones y las subjetividades de los individuos, posibilitando que se dé una opinión tanto colectiva como individual frente a un tema y,  por otro, crear una visión respecto a un tema cargada de contenido a nivel público. Es a esto a lo que se llama agenda pública. Un tema crucial hoy dada por esta Agenda Setting son los casos de violencia cometida contra los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Son varios los casos que se han presentado de violencia contra esta población, algo que debe preocuparnos y reprochar como sociedad.
Pero lo que llama la atención para efecto de este escrito, es el trasfondo que logra crear la agenda setting: La instauración de la pena de muerte para delitos asociados contra los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Hoy los reclamos mediáticos frente a la penalidad de los delitos cometidos encuentran de manera “lógica” salida en la pena de muerte. Convencido de los derechos humanos, de creer que la defensa de la vida no puede tener argumento desde la abolición de esta, considero que hay que mirar a fondo un poco la historia y la evolución de nuestra sociedad a partir de la construcción de los Estados Nación, y de la instauración del Estado social de derecho en Colombia para determinar en qué sociedad nos encontramos y para cual vamos.
A manera de historia:
Las Ciudades- Nación dispusieron para su entonces un sistema de reglas basado en la Ley del talión, esta establecía un principio de justicia redistributiva para lo cual la pena cometida siguiente al delito no seria equitativa si no idéntica, se planteaba no en términos de promoción para dispersar el delito, si no como elemento significativo a la conducta punible. Es así como en las antiguas sociedades mesopotanicas encontramos el Código de Ur-nammu como código jurídico que regulaba las conductas humanas, y posterior a este, el Código de Hammurabi. Un ejemplo de ello está consagrado en este código de Hamurabi el cual reza así: “Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso”.
Estas sociedades para su entonces pudieron mantener su estabilidad a partir de los edictos que emanaba la ley divina sobre los hombres, pero para efectos de mi tesis en defensa de los derechos humanos la situación es otra.
 Este ejercicio tenía 2 fines concretos:
-       Hacer del suplicio un asunto público, y persuadir a los individuos de cometer un delito.
-       Mostrar la Soberanía del Estado (Leviatán) frente a los súbditos.
Veamos un ejemplo:
Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a “pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París”, adonde debía ser “llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano”; después, “en dicha carreta, a la plaza de Grève, y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado [deberán serle] atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y troncos consumidos en el fuego, reducidos a ceniza y sus cenizas arrojadas al viento.
Michael Foucault en su texto Vigilar y Castigar, nos describe este caso en particular mostrando como a la pena ejecutoria del Soberano se posicionaba su poder sobre sus súbditos a través del suplicio proferido a Damiens.
Pero la evolución de la sociedad nos mostraría que nada es pétreo, y todo cambia. Primero cabe anotar que  desde 1789 la relación Dios-Ley no tiene una cabida sustentada – no desde la modernidad-. Determinamos que quienes regulan la conducta humana no podía ser los direccionamientos de Dios a través de un representante de este en la tierra, si no que las conductas humanas iban a ser ejecutadas por los mimos hombres.
En segunda medida, y gracias a la revolución francesa logramos entender un concepto – que hasta la misma jurisprudencia actual encuentra diferencias- pero que debe estar sujeta en cualquier juicio que se realice a un humano: La Dignidad. 
A partir de la dignidad humana nuestra regulación de las conductas, y los efectos punibles sobre estas, deben estar en la garantía de Dignidad Humana, como principio rector de las sociedades modernas. Ubiquémonos en el caso colombiano: En 1910  y gracias a los avances para el entonces de los reformadores, pudimos abolir de nuestro sistema jurídico la pena de muerte como sanción punitiva mediante el acto legislativo Nº 03 de 1910. El Artículo 29 de la Constitución de 1886 de los Regeneradores pudo ser prohibido y comenzó otra etapa como ejercicio en la regulación de las conductas humanas.
Derechos Humanos, garantías y modernidad
Hoy nuestro Estados Nación incorporaron en sus sistemas jurídicos la Dignidad Humana como principio para el procesado, es así como en las penas – independiente del delito cometido – se procura por defender la Dignidad de las personas (Existe una garantía para el procesado). La Revolución Francesa concibió al mundo Los Derechos Humanos como garantias que cualquier persona debe tener en la relación con los Estados y con los otros individuos de su especie, con el fin de frenar los abusos cometidos contra estos.
Nuestra constitución política del 91, logro reconocer e incorporar en su jurisdicción los derechos humanos y el concepto de dignidad como valor supremo para regir el sano desarrollo de nuestra sociedad. Así como la concepción de relación de sujetos cambio con el paso de la modernidad, todos sus efectos también sufrieron una modificación sustancias – buena o malo, no es el punto a discutir, tan solo se dio.
La Pena de Muerte, contraria a la razón.
Como se dijo al principio, hoy son los medios de comunicación – como grupos de presión, quien han insertado de manera gradual, exponencial y calculada la necesidad de llevarnos a pensar en la pena de muerte como solución a los problemas que hoy nuestra sociedad muestra – acá si seré conspiranoico - ; parece ser que la pena de muerte sin análisis critico y profundo se ha convertido en el interés de unos, pero que hace eco en una gran mayoría. La historia nos ha enseñado que la pena de muerte, no ha servido para subsanar ningún problema en las sociedades. La existencia de esta pena de muerte solo será una clara negación del Principio de Dignidad humana, y de los derechos humanos.
De declararse a cabo esta pena de muerte en Colombia, deberá entonces modificarse sustancialmente la constitución política del 91, como también violar los pactos logrados por el bloque de constitucionalidad, lo que creo yo, es difícil de llevarse a cabo.
Quien haya cometido un delito debe ser juzgado de manera tal, que su condena sea equitativa a su delito, siempre y cuando no se despoje de su condición humana y de lo que esto procura en su ser.
Si bien nuestros tiempos tiene una connotación diferente, es gracias al paso de la razón como elemento diferencial con otras sociedades, y es a través de este elemento que se debe tener una relación entre los delitos y las penas. 
La existencia de esta pena de muerte, no asegura que no se sigan cometiendo delitos contra los niños, niñas y adolescentes, o que se sigan realizando violaciones de los derechos de las mujeres, o de cualquier grupo poblacional en nuestro país; tampoco y como elemento funcional de una sociedad racional debemos dejar a merced de los medios de comunicación nuestra opinión como si fuese una veleta que el viento lleva o trae.
A manera de conclusión:
Creer en los derechos humanos, no es solo una invención moderna en el papel, es la defensa de nuestra condición humana en el tiempo y el espacio, es la determinación y el valor que cada ser tiene en el mundo. Pensar que solucionamos la defensa de la vida de nuestros niños a partir de la supresión  de la misma, es un oxímoron lógico.
Debe existir una reforma clara de la justicia, pero también debe analizarse otras esferas de la sociedad tales como: la familia, la escuela, y lo que pasa en la sociedad que está siendo causal para estas conductas rechazables.
¡Defender la vida, debe ser la bandera a llevar!






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